Los Canónigos de Catedral rezan el Oficio Divino ante el Santísimo Sacramento.
Esta imagen me recordó inevitablemente, el Año Sacerdotal:
Del 19 de junio de 2009 al 19 de junio de 2010, el Papa Benedicto XVI ha decretado un Año Sacerdotal, en el que se honra de manera especial a San Juan María Vianney, el famoso Cura de Ars y Patrono de los sacerdotes.
La indulgencia plenaria Se concede a sacerdotes y fieles bajo las siguientes condiciones:
* A los fieles cristianos arrepentidos de corazón que, en la iglesia o en el oratorio asistan a la Santa Misa y ofrezcan por los sacerdotes de la Iglesia oraciones a Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote y cualquier obra buena cumplida; siempre que se hayan confesado sacramentalmente y recen por las intenciones del Papa los días en que se abre y se clausura el Año sacerdotal, los primeros jueves del mes o cualquier otro día establecido por los Ordinarios (los obispos) de los lugares para la utilidad de los fieles.
* Los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos legítimos no puedan salir de casa, podrán obtener la Indulgencia plenaria, si con ánimo alejado del pecado y el propósito de cumplir las tres condiciones necesarias apenas les sea posible, en los días indicados rezan por las santificación de los sacerdotes y ofrecen a Dios, por medio de María, Reina de los Apóstoles, sus enfermedades y sufrimientos.
Se concede indulgencia parcial:
*A todos los fieles cada vez que recen cinco Padrenuestros, Ave Marías y Glorias, y otra oración debidamente aprobada "en honor del Sagrado Corazón de Jesús para que los sacerdotes se conserven en pureza y santidad de vida".
Las modalidades para obtener las indulgencias son:
* A los sacerdotes, arrepentidos de corazón, que recen cualquier día las laudes o vísperas ante el Santísimo Sacramento expuesto a la adoración pública o en el sagrario y se ofrezcan a la celebración de los sacramentos, sobre todo de la Confesión, se concederá Indulgencia plenaria a plicable a los hermanos en el sacerdocio difuntos como sufragio, si en conformidad con las disposiciones vigentes se confesarán sacramentalmente, comulgarán y rezarán por las intenciones del Pontífice.
* A los sacerdotes, aplicable a los hermanos en el sacerdocio difuntos, cada vez que recen oraciones debidamente aprobadas para llevar una vida santa y cumplir los oficios que se les han confiado.
Padre Celestial, para la mayor gloria de tu Santo Nombre, te ofrecemos al Verbo Encarnado que acabamos de recibir en su Sacramento de amor, y en quien tienes todas tus complacencias; y nos ofrecemos en su unión por manos de María Inmaculada, por la santificación y multiplicación de tus sacerdotes. Derrama en ellos tu Divino Espíritu, enamóralos de la Cruz, y haz muy fecundo su apostolado. ¡JESÚS, SALVADOR DE LOS HOMBRES, SÁLVALOS!
Esta imagen me recordó inevitablemente, el Año Sacerdotal:
Del 19 de junio de 2009 al 19 de junio de 2010, el Papa Benedicto XVI ha decretado un Año Sacerdotal, en el que se honra de manera especial a San Juan María Vianney, el famoso Cura de Ars y Patrono de los sacerdotes.
La indulgencia plenaria Se concede a sacerdotes y fieles bajo las siguientes condiciones:
* A los fieles cristianos arrepentidos de corazón que, en la iglesia o en el oratorio asistan a la Santa Misa y ofrezcan por los sacerdotes de la Iglesia oraciones a Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote y cualquier obra buena cumplida; siempre que se hayan confesado sacramentalmente y recen por las intenciones del Papa los días en que se abre y se clausura el Año sacerdotal, los primeros jueves del mes o cualquier otro día establecido por los Ordinarios (los obispos) de los lugares para la utilidad de los fieles.
* Los ancianos, los enfermos y todos aquellos que por motivos legítimos no puedan salir de casa, podrán obtener la Indulgencia plenaria, si con ánimo alejado del pecado y el propósito de cumplir las tres condiciones necesarias apenas les sea posible, en los días indicados rezan por las santificación de los sacerdotes y ofrecen a Dios, por medio de María, Reina de los Apóstoles, sus enfermedades y sufrimientos.
Se concede indulgencia parcial:
*A todos los fieles cada vez que recen cinco Padrenuestros, Ave Marías y Glorias, y otra oración debidamente aprobada "en honor del Sagrado Corazón de Jesús para que los sacerdotes se conserven en pureza y santidad de vida".
Las modalidades para obtener las indulgencias son:
* A los sacerdotes, arrepentidos de corazón, que recen cualquier día las laudes o vísperas ante el Santísimo Sacramento expuesto a la adoración pública o en el sagrario y se ofrezcan a la celebración de los sacramentos, sobre todo de la Confesión, se concederá Indulgencia plenaria a plicable a los hermanos en el sacerdocio difuntos como sufragio, si en conformidad con las disposiciones vigentes se confesarán sacramentalmente, comulgarán y rezarán por las intenciones del Pontífice.
* A los sacerdotes, aplicable a los hermanos en el sacerdocio difuntos, cada vez que recen oraciones debidamente aprobadas para llevar una vida santa y cumplir los oficios que se les han confiado.
OFRECIMIENTO DE LA COMUNIÓN POR LOS SACERDOTES
Padre Celestial, para la mayor gloria de tu Santo Nombre, te ofrecemos al Verbo Encarnado que acabamos de recibir en su Sacramento de amor, y en quien tienes todas tus complacencias; y nos ofrecemos en su unión por manos de María Inmaculada, por la santificación y multiplicación de tus sacerdotes. Derrama en ellos tu Divino Espíritu, enamóralos de la Cruz, y haz muy fecundo su apostolado. ¡JESÚS, SALVADOR DE LOS HOMBRES, SÁLVALOS!